Como padres, uno se ve expuesto a todo tipo de situaciones; no sólo en la crianza de los hijos, sino también en su Educación. Cuando se es un padre involucrado, se aprende cada día, como en nuestro caso, pero si de Leyes y "DEBERES" se trata, veamos qué pasa entonces con la Ley General de Educación, Constitución Nacional, Derechos de los Niños y Derechos Humanos.
Hace unos días atrás, sucedió una situación escolar que me llevó a reflexionar -y comentar como en otros casos en este mi blog- mis experiencias personales como madre y maestra.
Pero antes de puntualizarlo, primero, es importante establecer diferencias entre Escolarización y Educación.
La primera se refiere a las instituciones, ya sean privadas o públicas, mientras que la Educación es todo aquello que nos forma, dándonos orientación, valores, criterios, hábitos, creencias, y todo aquello que nos ayude como personas a desenvolvernos en la sociedad.
La Familia es la principal Educadora, [*Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen derecho a: a) Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la educación. (artículo 128 de la ley 26.206 )]
pero generalmente, culturalmente, “delegamos” y confiamos esa función a las instituciones que se suponen competentes.
A los criterios de considerar “Derechos”, ahí me enfoqué para vislumbrar si la balanza sería equilibrada, como debería ser.
El Derecho a la educación, es uno de los derechos llamados fundamentales, nunca lo he negado, todo lo contrario.
Pero EDUCAR es mucho más que escribir, sumar, restar, multiplicar, dividir, etc., sino que es desarrollar habilidades en TODAS las dimensiones del ser humano.
Y como padres, hay otros Derechos que están por encima, que son más importantes, como por ejemplo los Derechos a la "Salud, Física y Emocional". Y estos, para mí, priorizan sobre todos.
Ahora sí, describo la situación y motivo de este escrito:
Mi hija de 8 años, se está viendo afectada negativamente por el uso del tapabocas obligatorio en la escuela (el cual parece ser la regla prioritaria impuesta por dudosas políticas sanitarias); creemos que diversos factores derivados del mismo hicieron que se haya enfermado en probadas ocasiones de anginas, faringitis, y también que -dentro del aula- respire con dificultad, causándole ello –junto a otras circunstancias desfavorables- ciertas distracciones o faltas de concentración.
Cuando hablamos de esto con nuestra hija, le decimos: “bájate el tapabocas en la escuela cuando no puedas respirar”. "NO", responde ella: “porque partiría el corazón de mis maestras”, “en la formación nos dijeron que a los que se lo bajan, las maestras van a llamar a sus padres para que los retiren de la escuela”.
Es obvio que esto ya roza la tortura infantil, pues más allá de la fisiología respiratoria o defensas que cada uno pueda o no tener, los niños de 7 a 11 años, se encuentran en la etapa de las operaciones concretas [*Piaget /desarrollo cognoscitivo]
y tal accionar ¿educativo?, hizo que ella se tomase textualmente “que le partirá el corazón a sus maestras”, a las cuales quiere y respeta, (vale acotar que nunca tuvo la menor indisciplina).
Pero tomando como un hecho el “no querer hacerles daño”, dicha creencia hace que se le dificulte la abstracción, característica propia de esa edad.
Como “no querría hacer daño” por ningún motivo, tal “deducción” la lleva de algún modo a “sensibilizarse emocionalmente de un modo lastimoso”, obvio que sin ser consciente de ello.
Entonces me pregunto, cómo padres, el DERECHO A SU SALUD, no sólo física, sino la SALUD EMOCIONAL: ¿Dónde lo pongo? Pues si los padres tenemos el derecho y deber de cuidar y proteger a nuestros hijos primariamente, entonces las docentes, dentro del ámbito escolar: ¿cómo la estarían cuidando? ¿con la aplicación autoritaria, abusiva y/o arbitraria de decretos? ¿Cuál sería el criterio aplicado? ¿obediencia debida?
Pero este análisis no lo quiero plasmar sólo refiriéndome al uso inconveniente del tapabocas, pues en la mayoría de ocasiones que hubieron clases presenciales (y lo detallaré mejor en un próximo escrito), sólo viendo los contenidos en los cuadernos, es a mi juicio lamentablemente notoria la “pérdida de tiempo” (como en forma deliberada) dada en algunas clases,
haciéndoles escribir o dibujar cosas que no corresponderían o bien serían innecesarias, (por ejemplo escribir y escribir clase tras clase durante varios días de qué trata cierta materia)
Y cuando no menos desconcertante enterarme de situaciones como que permitían a los niños llevar pelotas para jugar dentro del aula, lo cual llevaban a mi hija, junto con otros factores molestos, a no poder concentrarse y sentirse nerviosa.
Basta con ver la letra “despatarrada” en su cuaderno algunas veces y compararla con la prolija letra que en un estado de distención tiene.
Pero, volviendo al punto del principio, (e incluyendo algunas experiencias no gratas aún antes de la actual pandemia),
me cuestiono, si para la “Educación” lo más válido sería enseñar como un DEBER el mero hecho de transmitir conceptos; entonces la formación del ser humano integral y su Bienestar, (que es digno de derechos más fundamentales) ¿dónde lo dejo? ¿en una posición secundaria?
Y si los padres tenemos ciertamente defectos y errores, como todo el mundo, ¿acaso el ESTADO, sus políticas educativas y los maestros que les toquen para aplicarlas serían una GARANTÍA infalible?
¿Bajo qué clase de “Leyes” arbitrarias (¿“decretazos”?) se infringen las demás leyes?
CONCLUYENDO:
A la escuela pareciera habérsele olvidado, que su deber primario, aparte de trasmitir conocimientos; llenar papeletas, etc, es tratar con seres humanos en desarrollo formativo integral,
y que todos “no somos iguales”, pues allí sí entraría la tan mentada "DIVERSIDAD", pero no reducida (o más bien dicho deformada) a conceptos ideológicos de “género”,
sino como acompañamiento afectivo-emocional en lo bueno y verdadero que implica transmitir valores de Equidad, Justicia, Libertad y Respeto.
No se puede tratar con animosidad a los padres, que buscamos cuidar el bienestar de nuestros hijos, al preocuparnos por ciertos "modos" de enseñanza que consideramos faltos de consideración. No estamos cometiendo ningún delito, ni violamos ninguna ley existente.
Pero por sobre todo no vamos a aceptar dobleces, de personas que suponen empatía, pero luego demuestran fingimiento de tal virtud.
Lic. Bertha Marina Abad [18-11-2021]
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Sobre la autora:
Licenciada en Educación Infantil.
Técnica profesional en educación pre-escolar.
Diplomado en Enseñanza de Educación Religiosa Católica.
Algunos cursos y seminarios:
Estrategias pedagógicas en centros de Interés.
Preescolar: una vivencia Creativa y Democrática.
Administración Educativa.
Atención a niños de 3 a 6 años.
Autoconocimiento y manejo de la sexualidad.
Convivencia Social en Valores y Democracia.
Comunicación y Relaciones Interpersonales.
+ “Durante cinco años deje de trabajar para dedicarme por completo en el acompañamiento de los primeros 5 años de mi hija.
Lo que más me apasiona en la Vida es realizar mi trabajo como docente, en mi experiencia docente de más de 20 años he sido directora de Grupo, preceptora o coach”.
Actualmente administro un par de páginas referidas a la educación: en la cual resalto “Bitácora de una maestra” (blogpost).
Bibliografía y Citas:
*Constitución Nacional Argentina *Ley General de Educación 26.206 *Ley Provincial de Educación *Código de ética de la función Pública *Derechos Humanos, *Marco Legal de la Educación en casa Argentina.
*La Ley de Educación General (LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL Ley 26.206
CAPÍTULO VII DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES/AS
ARTICULO 128. Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen derecho a:
a) Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la educación.
b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto educativo institucional.
c) Elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
d) Ser informados/as periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as o representados/as.
LEY PROVINCIAL: Capítulo II Derechos y Garantías.
7° El derecho a la educación no podrá ser limitado, avasallado ni cercenado por autoridad alguna.
28° b) Ofrecer las condiciones necesarias para el desarrollo de la infancia en todas sus dimensiones.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Art. 26 apartado 3
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL HOMBRE
Art. II
Art. XII
Art. XXV (Convención de los Derechos de los Niños y adolescentes)
Marco Legal de La Educación en Casa en Argentina.